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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 55. Acciones sobre actividades.

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Artículo 55. Acciones sobre actividades.
La Consejería con competencia turística fomentará:
a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.
b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.
c) La transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos. establecimientos hoteleros.
d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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