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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.

Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.

Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

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