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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 78. Tipología de sanciones.

Artículo 78. Tipología de sanciones.

Por la comisión de infracciones a la disciplina turística podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa.

3. Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

4. Revocación de la autorización turística.

5. Clausura definitiva del establecimiento.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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