Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 78. Tipología de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 78. Tipología de sanciones.
Por la comisión de infracciones a la disciplina turística podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
4. Revocación de las autorizaciones previas al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas. la autorización turística.
5. Clausura definitiva del establecimiento.
6. Revocación de subvenciones o suspensión del derecho a obtenerlas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


