Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos.
El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la Consejería competente en materia turística y de las que formarán parte, en todo caso, los Cabildos Insulares y los municipios más representativos por su desarrollo turístico. (Sin contenido).
Estas conferencias sectoriales se celebrarán, al menos, una vez al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


