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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos.

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Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos.
El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la Consejería competente en materia turística y de las que formarán parte, en todo caso, los Cabildos Insulares y los municipios más representativos por su desarrollo turístico.
Estas conferencias sectoriales se celebrarán, al menos, una vez al año.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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