Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Disposición adicional octava. Plazo y comunicación de la planificación realizada por los establecimientos alojativos turísticos para el cumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales.
Disposición adicional octava. Plazo y comunicación de la planificación realizada por los establecimientos alojativos turísticos para el cumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales.
Los establecimientos alojativos turísticos y actividades turísticas deberán comunicar al Gobierno de Canarias, a partir de los doce meses de la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones realizadas para cumplir las condiciones psicosociales y ergonómicas previstas para el sector turístico de Canarias, así como los estudios periódicos de renovación y adaptación, en los plazos y condiciones que se establezcan en los estudios que se desarrollen de manera periódica a dichos efectos.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 1/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-17187
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