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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Disposición adicional séptima. Acceso a ayudas estatales y autonómicas.

Disposición adicional séptima. Acceso a ayudas estatales y autonómicas.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de las condiciones preventivas en materia de riesgos ergonómicos y psicosociales derivadas de las determinaciones preceptivas contenidas en los informes periódicos sobre las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico de Canarias, el Gobierno de Canarias promoverá y articulará medidas de apoyo económico dirigidas a propietarios o titulares de establecimientos turísticos, destinadas a financiar las actuaciones necesarias para su adaptación a los nuevos requerimientos normativos.

Asimismo, el Gobierno de Canarias y, en su caso, los cabildos insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán las correspondientes convocatorias de ayudas o subvenciones, que podrán tener carácter complementario respecto de las previstas por la Administración General del Estado, con el objeto de facilitar la adaptación de los establecimientos y empresas turísticas a las nuevas exigencias ergonómicas y psicosociales del sector, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los estudios que se elaboren periódicamente a tal efecto.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 1/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-17187

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