LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del turismo activo y complementario.

Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del turismo activo y complementario.

Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo y complementario, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas.

Se añade por el art. 15.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →