Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Artículo 26. Infracciones y Sanciones.
Artículo 26. Infracciones y Sanciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras serán constitutivas de infracción y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse.
2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.


