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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Artículo 27. Infracciones.

Artículo 27. Infracciones.

1. Tienen carácter de graves las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas, impidiendo totalmente la accesibilidad y uso del medio o espacio.

b) El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras en la edificación, impidiendo totalmente el acceso y uso de la misma.

c) El incumplimiento de las normas relativas a la reserva de viviendas para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, en los términos establecidos en esta Ley.

d) El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en los transportes públicos y privados de viajeros, impidiendo totalmente la accesibilidad y uso del material móvil y sus infraestructuras.

e) El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en materia de sistemas de comunicación y señalización, impidiendo totalmente la accesibilidad del medio o espacio.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 1.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.

2. Tienen el carácter de leves aquellas infracciones derivadas de acciones u omisiones que, implicando un incumplimiento total o parcial de las normas sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras, no impidan totalmente la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el transporte o la comunicación a personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50.000 pesetas a 1.000.000 de pesetas.

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