Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Artículo 32. Prescripción.
Artículo 32. Prescripción.
Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La iniciación del expediente con conocimiento del interesado suspenderá el plazo de la prescripción.


