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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Artículo 31. Administraciones Públicas competentes para sancionar.

Artículo 31. Administraciones Públicas competentes para sancionar.

Las Administraciones competentes para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley son:

En materia de urbanismo y edificación, las establecidas en la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias.

En materia de vivienda, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de transportes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, en función de sus respectivas competencias.

En materia de comunicaciones, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reglamentariamente se determinarán los órganos administrativos a los que se le atribuya la potestad sancionatoria.

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