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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

Reglamentariamente se determinarán los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.

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