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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Reglamentariamente se determinarán las adaptaciones necesarias para mejorar la accesibilidad en la infraestructura turística.

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