Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Reglamentariamente se determinará la forma en que se instituirán los premios generales para incentivar programas específicos de fomento de la accesibilidad a los que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
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