Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno de Canarias promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población, en general, y a la población infantil y juvenil, en particular, con el fin de sensibilizarlas en las cuestiones de la accesibilidad y de la integración social de personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
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