Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Gobierno de Canarias desarrollará en el plazo de un año las normas sobre ayudas, conciertos y subvenciones destinadas a la consecución de los objetivos de esta Ley. Asimismo, en igual plazo, desarrollará reglamentariamente las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras en espacios, edificaciones, locales y medios de transporte y de comunicación.
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