Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas generales o normas urbanísticas de la edificación, y transporte, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en el plazo de un año.
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