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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 21.

Artículo 21.

1.º Con la denominación de agrupaciones deportivas escolares podrán crearse asociaciones deportivas formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas básicamente al fomento y promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

2.º Las agrupaciones deportivas escolares tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus funciones.

3.º Las normas de constitución, composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, y deberán estar inspiradas en los principios de representación y democracia.

4.º Las agrupaciones deportivas escolares que colaboren y adecúen su actividad a los programas deportivos aprobados o recomendados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura gozarán del apoyo de ésta en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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