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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 22.

Artículo 22.

1.º Las federaciones deportivas extremeñas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas básicamente por clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, técnicos, jueces y árbitros y deportistas.

2.º Las federaciones deportivas extremeñas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública.

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