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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 24.

Artículo 24.

1.º Las federaciones deportivas extremeñas, a efectos de su participación en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las federaciones españolas en la representación que corresponda.

2.º Las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas e internacionales serán aplicable a las federaciones deportivas extremeñas, a sus clubes y entidades afiliados en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones de ámbito estatal o internacional.

3.º Las federaciones deportivas extremeñas expedirán licencias que cumplan los requisitos mínimos exigidos por sus respectivas federaciones nacionales, a los efectos de obtener la homologación de las mismas para la participación en competiciones nacionales o actividades de carácter oficial.

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