Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 25.
Artículo 25.
Las federaciones deportivas extremeñas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de sus propios estatutos, elaborados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y de las disposiciones de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda, con las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas nacionales en que se integren.


