LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 26.

Artículo 26.

1.º Para constituir una federación deportiva extremeña se presentará ante la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura la correspondiente solicitud, en la que conste, como mínimo:

a) Identificación de las entidades deportivas, deportistas, jueces y árbitros y técnicos que promueven su constitución.

b) Justificación de la inexistencia de una federación deportiva extremeña correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o la necesidad de segregarse de una federación existente.

c) Voluntad expresa de los promotores de constituirse en federación deportiva, y de regirse con arreglo a lo previsto en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

d) Estatutos elaborados de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

2.º La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura deberá autorizar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas la federación correspondiente y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas extremeñas en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya otorgado la aprobación de manera expresa o advertido de las deficiencias a subsanar, se considerarán legalmente constituidas.

3.º Las federaciones deportivas extremeñas publicarán sus estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, en el «Diario Oficial de Extremadura».

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →