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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 48.

Artículo 48.

1.º La Consejería de Educación y Juventud, en colaboración con la Consejería de Bienestar Social, integrará los programas asistenciales de salud escolar en el desarrollo de la actividad física y deportiva escolar.

2.º Asimismo, la Consejería de Educación y Juventud promoverá, participará y colaborará en programas que vayan dirigidos a la rehabilitación e integración social de personas con minusvalías a través de la actividad física y deportiva.

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