Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 49.
Artículo 49.
Los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes de Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deberán poseer la titulación establecida por la legislación vigente.


