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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 49.

Artículo 49.

Los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes de Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deberán poseer la titulación establecida por la legislación vigente.

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