LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 50.

Artículo 50.

La Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para fomentar, organizar y hacer efectiva la práctica de la actividad física y deportiva en el ámbito universitario.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →