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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 51.

Artículo 51.

1.º Corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecer el régimen de acceso a las titulaciones deportivas propias de cada modalidad, fijando los distintos niveles de formación y los cursos necesarios, incluidos los de actualización y perfeccionamiento.

2.º El régimen de las referidas titulaciones deportivas será establecido reglamentariamente.

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