Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 41.
Artículo 41.
Las entidades deportivas extremeñas deberán destinar sus fondos, exclusivamente, al desarrollo de su objeto social, no pudiendo repartir beneficios entre sus asociados, excepto lo establecido por la legislación vigente para las sociedades anónimas deportivas.


