Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 42.
Artículo 42.
Las entidades deportivas podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o puedan impedir el desarrollo de la actividad físico deportiva que constituye su objeto.


