Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 44.
Artículo 44.
En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de Educación y Juventud, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería de Economía y Hacienda.


