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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 45.

Artículo 45.

La Junta de Extremadura garantizará que la educación física y la práctica de actividades físicas y deportivas en los centros docentes de Extremadura constituyan un instrumento fundamental para la educación integral de la persona.

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