Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 45.
Artículo 45.
La Junta de Extremadura garantizará que la educación física y la práctica de actividades físicas y deportivas en los centros docentes de Extremadura constituyan un instrumento fundamental para la educación integral de la persona.


