Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 46.
Artículo 46.
La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura elaborará la normativa adecuada para hacer efectivos la práctica de la actividad física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza.


