Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 59.
Artículo 59.
La denominación de actividad o competición oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reserva exclusivamente a las calificadas como tales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.


