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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 59.

Artículo 59.

La denominación de actividad o competición oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reserva exclusivamente a las calificadas como tales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

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