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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 53.

Artículo 53.

1.º Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación.

2.º Con independencia de lo anterior y para participar en competiciones deportivas de carácter oficial deberán cumplir los requisitos generales establecidos por las federaciones deportivas extremeñas.

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