LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 54.

Artículo 54.

El Centro Extremeño de Formación Deportiva podrá realizar, además, actuaciones de información, documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →