LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 56.

Artículo 56.

La Junta de Extremadura, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, impulsará el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →