LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 57.

Artículo 57.

1.º La Junta de Extremadura apoyará a los deportistas de alto nivel, procurando el apoyo técnico, científico y médico necesarios, así como su plena integración social.

2.º Los requisitos o criterios necesarios para obtener la calificación de «deportista de alto nivel» se determinarán por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →