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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 63.

Artículo 63.

Con el fin de ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura, se elaborará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

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