Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 65.
Artículo 65.
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la aprobación, mediante Decreto, del Plan Regional, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, una vez recabados los informes preceptivos, en el plazo que reglamentariamente se establezca, de los Ayuntamientos afectados por las previsiones del mismo.


