Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 66.
Artículo 66.
La Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o federaciones deportivas extremeñas.


