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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 67.

Artículo 67.

Las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.

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