Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 67.
Artículo 67.
Las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.


