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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 71.

Artículo 71.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las instituciones educativas y demás administraciones públicas, impulsará la construcción en los centros de enseñanza de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y la práctica deportiva, fomentando y garantizando el uso pleno de las instalaciones por la población fuera del horario lectivo.

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