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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 72.

Artículo 72.

La construcción o el uso de instalaciones deportivas destinadas a los espectáculos deportivos, y en especial donde se celebren competiciones de carácter estatal e internacional, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

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