Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 91.
Artículo 91.
1.º La Junta Arbitral del Deporte Extremeño estará compuesta por un Presidente y dos miembros, nombrados todos ellos entre Licenciados en Derecho, por el Consejero de Educación y Juventud, a propuesta del Director general de Deportes.
2.º La Junta Arbitral del Deporte Extremeño fomentará la solución de los problemas suscitados en el ámbito deportivo por el procedimiento arbitral que se determinará reglamentariamente.


