Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 92.
Artículo 92.
La actuación de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño será gratuita. Sus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia y compensaciones por gastos de viaje y locomoción según establecen las disposiciones administrativas correspondientes.


