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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las entidades deportivas adaptarán su forma jurídica, estatutos y reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de seis meses desde que, a tal efecto, sean requeridas por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, que desde su puesta en funcionamiento determinará la viabilidad de la conversión e inscripción de las entidades deportivas existentes en la actualidad.

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