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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Junta Arbitral del Deporte Extremeño y el Comité Extremeño de Garantías Electorales se constituirán en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En igual plazo, el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva y el Consejo Regional de Deportes de Extremadura adaptarán su composición y funciones a lo dispuesto en la presente Ley.

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