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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La aplicación de las prescripciones contenidas en el capítulo I del título III de esta Ley se adecuará, en su caso, al traspaso de los servicios en sus respectivas materias.

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