Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La aplicación de las prescripciones contenidas en el capítulo I del título III de esta Ley se adecuará, en su caso, al traspaso de los servicios en sus respectivas materias.
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