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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley y se proceda a la adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen en la actualidad las entidades deportivas, serán de aplicación las que respectivamente se encuentren en vigor en la actualidad.

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