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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Hasta tanto se establezca de modo definitivo el sistema de titulaciones deportivas contemplado en el artículo 53.1 de la presente Ley, la Consejería de Educación y Juventud podrá expedir autorizaciones específicas y limitadas temporalmente, según se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

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